No se trata de polemizar, se trata la correcta interpretación de la noticia de este link:
http://www.sernac.cl/noticias/detalle.php?id=808Si lees veras que los equipos de airsoft no están prohibidos, tampoco esta restringido ni controlado su tenencia, uso o importacion.
aqui pudes ver lo que contesto la direccion general de movilizacion nacional al respecto.
Señores, adjunto respuesta de la Dirección General de Movilizacion Nacional (dgmn)
http://www.dgmn.cl/ Email enviado por : Alicia Alarcon (
analisis.dcae@dgmn.cl)
Cita:
gracias por contactarnos:
En relación a su consulta, las armas consultadas para practicar el deporte denominado Airsoft, no se encuentran sometidas a control por la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, por lo tanto no necesitan autorización de esta Dirección General de Movilización Nacional para su importación.
Saluda atentamente a UD.,
FDO.) MARCELO REBOLLEDO SARIEGO
Coronel
Jefe Depto. Control de Armas y Explosivos
DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL ¡Más de 100 años de servicio al país!
Aduana Caso Paintball - Dictamen de Clasificación N° 42, de 31 Julio 2000
http://www.aduana.cl/p4_principal/antialone.html?page=http://www.aduana.cl/p4_principal/site/artic/20041230/pags/20041230102621.html Airsoft Legal issues around the world
http://www.legion-of-terror.cl/foro/viewtopic.php?t=2505 Señores, esto me enviaron desde Aduana.
Cita:
GOBIERNO DE CHILE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA / DEPTO. CLASIFICACION
REG.: 42269 - 08.05.2006
OFICIO ORD. Nº 8727
MAT.: Solicitud de consulta aranceles
para producto que indica.
ANT.: E-mail del Sr. Ramiro, de fecha 10.05.2005
VALPARAISO, 10 MAYO 2006
DE: JEFE SUBDEPARTAMENTO DE CLASIFICACION
A :
vitoto@hotmail.com 1. Se ha recibido en este Departamento, su E-mail en el que comenta su intención de importar productos y cumplir con las normas necesarias para ello.
2. Sobre el particular, le puedo comunicar a Ud. que en Chile el arancel general para todas las mercancías es de un 6% de derechos ad valorem, calculado sobre el valor aduanero o CIF de las mismas, más el impuesto al valor agregado (IVA), que en la actualidad es de un 19% que se calcula sobre el valor aduanero más los derechos.
La situación antes descrita varía cuando las mercancías son originarias de países con los cuales Chile ha suscrito algún Acuerdo de carácter comercial o un Tratado de Libre Comercio, caso en el cual quedan afectas a los aranceles que en cada Acuerdo se hayan pactado.
3. Para finalizar, se recomienda que cualquier duda o inquietud la realice a un Agente de Aduanas, quien tiene la obligación de responderle, considerando que es un profesional auxiliar de la función pública aduanera y cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicio a terceros como gestor en el despacho de las mercancías en lo que dice relación con la clasificación, origen, valoración y tributación de las mercancías.
Saluda atentamente a Ud.,
EDUARDO SMITH FIGUEROA JEFE SUBDEPTO. DE CLASIFICACION
ESF/CPB/cpb.
42269-06
43135
Siempre antes de opinar o repetir lo que otro dice o cree es bueno informarce.